Todos somos agua, cuidala como a ti mismo
Catálogo de Multas y Sanciones
INFRACCIÓN | MULTA EN SALARIOS MÍNIMOS |
Las personas que no cumplan con la obligación de solicitar oportunamente el servicio de agua potable y la instalación de la descarga correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento. |
De 5 a 50 |
Quién instale en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones, sin estar contratados y sin apegarse a los requisitos que establece el presente Reglamento. |
De 50 a 100 |
Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización de la JUMAPAC, por si o por interpósita persona, instalen derivaciones de agua y alcantarillado. |
De 50 a 500 |
Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a las que señala la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público. |
De 5 a 50 |
Los propietarios de los predios que impidan el examen de los aparatos medidores, o la práctica de las visitas de inspección, o bien impidan la suspensión o limitación del servicio, y en general que se nieguen a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación o el hecho relacionado con el objeto de la visita. |
De 50 a 100 |
Quien cause desperfectos a un aparato medidor o viole los sellos del mismo. |
De 50 a 100 |
Las personas que por cualquier medio alteren el consumo marcado por los medidores, o los que se negaren a su colocación. |
De 50 a 100 |
El que por sí o por interpósita persona, retire un medidor sin estar autorizado, varíe su colocación de manera transitoria o definitiva. |
De 150 a 200 |
El que deteriore cualquier instalación propiedad de la JUMAPAC de Agua Potable, drenaje, alcantarillado o de otro uso. |
De 300 a 500 |
Quienes hagan mal uso de los hidrantes o tomas públicas. |
De 5 a 50 |
Los que desperdicien el agua potable o no cumplan con los programas de uso eficiente. |
De 100 a 150 |
Los propietarios o poseedores de los predios, dentro de los cuales se localice alguna fuga que no hayan reportado o reparado oportunamente. |
De 100 a 150 |
Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. |
De 100 a 150 |
El que emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución. |
De 100 a 400 |
Las personas que no cuenten con instalaciones hidráulicas y dispositivos de acuerdo a la autorización concedida y no cumplan con las disposiciones técnicas establecidas por la JUMAPAC. |
De 100 a 150 |
Los propietarios o poseedores de predios que no cumplan con las especificaciones técnicas de descarga de aguas residuales, de acuerdo a los parámetros fijados por las normas técnicas. |
De 200 a 500 |
Quienes descarguen en el albañal, tóxicos, medicamentos, o cualquier otra sustancia, que rebase las condiciones permitidas de descarga que establece las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ecológicas o Normas de Descarga que establezca la JUMAPAC y que puedan ocasionar daños ecológicos y a la salud. |
De 200 a 500 |
Quien no cuente con el permiso de descarga de aguas residuales. |
De 100 a 150 |
Quien no cumpla con los permisos o autorizaciones de la JUMAPAC, en materia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales. |
De 250 a 450 |
Quienes usen el agua potable para abrevaderos, riego o cualquier uso de actividades agrícolas o ganaderas. |
De 250 a 450 |
Impedir en cualquier forma las visitas domiciliarias para la inspección y/o verificaciones que se mencionan en el Titulo Quinto, Capitulo Primero del presente Reglamento. |
De 50 a 150 |
No presentar programa calendarizado de acciones encaminadas al cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos. |
De 250 a 450 |
No presentar avances y/o cumplimiento de las acciones establecidas en su programa calendarizado del cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos. |
De 250 a 450 |
Las demás que se deriven del presente reglamento o de otras disposiciones legales aplicables a la materia. |
De 50 a 500 |