Todos somos agua, cuidala como a ti mismo
Constitución Política para el Estado de Guanajuato
Artículo 117.- a los ayuntamientos compete:
I.- Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el congreso del estado; los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
(Fracción reformada, p. O. 20 de marzo de 2001)
III.- Prestar los siguientes servicios públicos:
A) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
(Inciso reformado, p. O. 20 de marzo de 2001)